Los gerentes deben conocer las implicaciones
legales de sus decisiones de capacitación, el acoso, la capacitación negligente
y el pago de horas extras.
Respecto
a la discriminación, el título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y la
legislación relacionada exigen que los patrones eviten actos discriminatorios
en todos los aspectos de su proceso de administración de recursos humanos.
Muchos
tribunales de primera instancia, en interpretación de la decisión de la Corte
Suprema, se basa en la calidad de la capacitación del patrón sobre el acoso
sexual para determinar si este ejerció un cuidado razonable para prevenir el
acoso.
Una
capacitación inadecuada también puede el patrón al delito de capacitación
negligente. “La jurisprudencia deja claro que, cuando un patrón no ofrece una
capacitación adecuada y un empleado posteriormente daña a terceros, el tribunal
determinará que el patrón es el responsable”, el patrón debe confirmar las
habilidades y experiencia del aspirante o empleado, proporcionar una
capacitación adecuada y evaluar la capacitación para asegurarse de que en
realidad reduzca los riesgos.
Por
lo general, si el programa de capacitación es estrictamente voluntario, si se
lleva a cabo fuera de las horas laborales, si no se relaciona de modo directo
con el puesto del aprendiz y este último no desempeña un trabajo productivo, el
trabajo no recibe una retribución. Si la capacitación se efectúa durante el
tiempo de trabajo del empleado y el patrón le indica que la capacitación es
obligatoria, entonces el patrón debe retribuir al empleado por el tiempo que
dedica al programa.
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